Select Page

Boletín Sala de Data Vol.(02) N° 9 – Febrero 2019

La diferencia entre un colegio profesional y una asociación gremial radica en la naturaleza de su conformación, el colegio profesional se constituye por ley, tiene personería jurídica de derecho público interno; la asociación es un conjunto de profesionales con ciertos intereses comunes; el colegio profesional tiene el deber de defender la función de los bibliotecólogos peruanos propiciando el desarrollo científico y tecnológico de sus miembros, por lo tanto, ejerce la representación y defensa de sus miembros de acuerdo con las leyes y el Estatuto. Es importante incorporarse al CBP por una razón fundamental: “para ejercer la profesión de Bibliotecología y Ciencias de la Información se requiere: a) contar con el título profesional obtenido en las Escuelas de Bibliotecología y/o Ciencias de la Información de las universidades del Perú o en el extranjero, este último debidamente revalidado. b) Estar inscrito y habilitado en el Colegio de Bibliotecólogos del Perú” (Art. 4º. Ley del Ejercicio Profesional). Destacamos entre las obligaciones de los miembros ordinarios, el participar en las comisiones, representaciones y trabajos que el Colegio les encomiende (art. 22, inciso c del Estatuto). El CBP se verá fortalecido con la incorporación de nuevos miembros, por eso es necesario que las Escuelas cumplan con remitir al CBP, la relación de titulados en un plazo no menor de 30 días de expedido el título, tal como lo estipula nuestro Estatuto. Anunciaremos pronto a nuestros colegiados sobre las comisiones de trabajo y la reconformación del Capítulo de Bibliotecas Públicas y el de Salud.

Leer el boletín:

Abrir WhatsApp
¿Necesita ayuda?
Scan the code
Hola, somos el Colegio de Bibliotecólogos del Perú, ¿Díganos cómo podemos ayudarle?